Plazo para alegar una multa de tráfico

Si has recibido una multa y no estás de acuerdo con ella, la ley te da un margen concreto para defenderte antes de que la sanción quede firme. El plazo para alegar una multa de tráfico es de 20 días naturales desde que recibes la notificación, tal y como confirma la propia sede electrónica de la DGT. Pasado ese plazo, ya no podrás presentar alegaciones en vía administrativa.

¿Cuánto tiempo tienes exactamente para alegar?

Dispones de 20 días naturales, es decir, se cuentan también los sábados, domingos y festivos, no solo los días laborables. Este mismo plazo sirve para dos cosas distintas, y tendrás que elegir solo una: pagar la multa con el 50% de descuento, o presentar alegaciones si no estás de acuerdo con la sanción.

No puedes hacer ambas cosas. Si pagas con descuento, renuncias automáticamente a alegar. Si presentas alegaciones, pierdes el derecho al descuento del 50%, así que si tu alegación no prospera, tendrás que pagar el importe completo.

¿Desde cuándo empiezan a contar los 20 días?

El plazo empieza el día siguiente a que recibas la notificación, no el día de la infracción. Esto es importante porque muchas veces la multa se notifica varias semanas después de haberse cometido, sea cual sea el tipo de infracción: desde un exceso de velocidad hasta el uso del móvil al volante. Según el canal de notificación, el punto de partida cambia:

  • En el momento de la denuncia: si un agente te entrega el boletín en el propio momento (por ejemplo, en un control), el plazo empieza al día siguiente.
  • Por correo postal: el plazo arranca al día siguiente de recibir la carta en tu domicilio.
  • Por Dirección Electrónica Vial (DEV): si estás dado de alta en notificaciones electrónicas, tienes 10 días naturales para leer el aviso en tu buzón. Una vez leída (o transcurrido ese plazo sin leerla, lo que se considera notificación igualmente), empiezan a contar los 20 días.
  • Por publicación en el Tablón Edictal Único (TESTRA): si la DGT no logra localizarte por correo postal, publica la sanción en este tablón y el plazo se cuenta desde la fecha de publicación.

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil.

Cómo presentar la alegación dentro de plazo

Puedes hacerlo por tres vías:

  1. Sede electrónica de la DGT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Es la forma más rápida y te da un justificante inmediato.
  2. Correo postal certificado, dirigido al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
  3. En persona, en cualquier Jefatura de Tráfico.

En tu escrito puedes aportar los documentos, fotografías o argumentos que consideres oportunos para justificar por qué no estás de acuerdo con la denuncia. Si tu multa procede de un radar, por ejemplo, conviene revisar antes si te conviene comprobar cómo saber si un radar fijo o móvil te ha multado para reunir pruebas sólidas. Guarda siempre el justificante de presentación: es tu prueba de que actuaste dentro de plazo.

Qué pasa si se te pasa el plazo de 20 días

Si dejas pasar los 20 días naturales sin pagar ni alegar, la sanción sigue su curso y se dicta una resolución sancionadora. A partir de la notificación de esa resolución, todavía tienes una segunda oportunidad:

  • Recurso de alzada, en el plazo de 1 mes desde que te notifiquen la resolución.
  • Si ese recurso también es desestimado, la última vía es el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, que ya implica un procedimiento judicial y, normalmente, asistencia de abogado.

Si tampoco recurres en ese mes, la multa queda firme y pasa a vía de apremio, donde se aplican recargos de entre el 5% y el 20% sobre el importe original. Ten en cuenta además que, si la infracción resta puntos, mientras no se resuelva tu alegación conviene seguir de cerca cómo funciona el sistema de puntos del carnet, ya que una sanción anulada obliga a la DGT a restituir los puntos descontados.

Tabla resumen de plazos

TrámitePlazoDesde cuándo se cuenta
Pagar con 50% de descuento20 días naturalesDía siguiente a la notificación
Presentar alegaciones20 días naturalesDía siguiente a la notificación
Identificar al conductor (si el titular no es quien conducía)20 días naturalesDía siguiente a la notificación
Recurso de alzada1 mesDía siguiente a la notificación de la resolución

En resumen

El plazo para alegar una multa de tráfico son 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación, y es el mismo plazo que tienes para pagar con descuento, así que conviene decidir pronto qué camino tomar. Si tienes dudas sobre si merece la pena recurrir, revisa primero si tu caso encaja en alguno de los motivos habituales de alegación (error de identificación, radar sin homologar, notificación defectuosa) antes de renunciar al 50% de descuento.

Este artículo forma parte de nuestra guía completa de puntos y multas de tráfico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alegar y luego arrepentirme y pagar con descuento?

No, en cuanto presentas la alegación pierdes el derecho al 50% de descuento, aunque después decidas retirarla o no seguir adelante con el proceso.

¿Necesito abogado para presentar una alegación?

No, en la fase de alegaciones ante la DGT no es obligatorio; solo suele hacer falta a partir del recurso contencioso-administrativo, si el caso llega a esa instancia judicial.

¿Sirve de algo alegar si sé que la infracción es cierta?

Puede tener sentido si hay algo cuestionable en el procedimiento (notificación fuera de plazo, radar sin homologar, error en tus datos), aunque los hechos en sí no se discutan.

¿Qué pasa si no sé quién conducía el vehículo en el momento de la infracción?

Tienes esos mismos 20 días para identificar al conductor responsable; si no lo haces, la sanción puede recaer sobre el titular del vehículo por no colaborar con la identificación.